ARTICULO 32 El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del Tribunal, fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación. Si el Ministerio Público debiere ejercer conforme a la Ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará al ausente un representante interino.
Artículo 32
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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