ARTICULO 34 La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Decimotercero, Libro IV, del Código Civil.
Artículo 34
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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