ARTICULO 35 Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto, deben todos hacerse representar por un procurador con las facultades necesarias para la continuación del juicio; o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección del representante, o no se pusieren de acuerdo con ella, el juez nombrará al representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir y comprometer en árbitros; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
Artículo 35
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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