Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 37 En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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