ARTICULO 39 Todas las diligencias y actuaciones judiciales se practicarán públicamente, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
Artículo 39
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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