ARTICULO 41 Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, en el ejercicio de sus funciones, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán exceder en los Juzgados Municipales del equivalente a un día de salario mínimo; en los Juzgados Menores del equivalente a diez días de salario mínimo; de veinte días de salario mínimo en los Juzgados de Primera Instancia y de treinta días de salario mínimo en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Para los efectos de lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda. Los Jueces y Magistrados pueden también acudir al uso de la fuerza pública.
Artículo 41
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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