Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 42

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 42 Se entenderá corrección disciplinaria:

I.-El apercibimiento o amonestación; (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

II.-La multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.

III.-La suspensión, que no exceda de un mes. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.