ARTICULO 42 Se entenderá corrección disciplinaria:
I.-El apercibimiento o amonestación; (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
II.-La multa que no exceda de la máxima señalada en la fracción I del artículo 53.
III.-La suspensión, que no exceda de un mes. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)