ARTICULO 53 Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguiente medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;
II.-El auxilio de la fuerza pública;
III.-El cateo por orden escrita; y (REFORMADA, G.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)
IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.