Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 53

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 53 Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguiente medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;

II.-El auxilio de la fuerza pública;

III.-El cateo por orden escrita; y (REFORMADA, G.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1995)

IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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