Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 52

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTICULO 52 Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna; y en su caso, consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público, para que se apliquen las sanciones del Código Penal. Cuando los incidentes o recursos se refieran a puntos de mero derecho, los admitirán o desecharán también de plano, según proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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