ARTICULO 280 Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. Cuando el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que haya provocado su convicción. Si fuere necesario se levantarán planos o croquis, o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
Artículo 280
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VI Del reconocimiento o inspección judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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