Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 279

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO V De la prueba pericial

ARTICULO 279 El reconocimiento o inspección se practicará siempre previa notificación a las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados, pueden concurrir al acto y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.