Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 278

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO V De la prueba pericial

ARTICULO 278 El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. El del tercero, será pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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