Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 285

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial

ARTICULO 285 La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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