Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 284

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial

ARTICULO 284 Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una solo (sic) no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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