ARTICULO 283 Al Gobernador, Secretario de Gobierno, diputados, magistrados, jueces, generales con mando y a las primeras autoridades políticas de los distritos, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes rendirán su declaración directamente.
Artículo 283
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO VII De la prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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