ARTICULO 318 La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.
Artículo 318
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.