Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 318

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 318 La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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