Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 320

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 320 La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación, ni de ser ofrecida como prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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