ARTICULO 321 La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará la hecha en la demanda o en la contestación.
Artículo 321
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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