Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 321

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 321 La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará la hecha en la demanda o en la contestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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