Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 327

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 327 Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o se den por reconocidos legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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