ARTICULO 328 El reconocimiento hecho por el albacea o por el síndico hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Artículo 328
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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