Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 336

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XII Del valor de las pruebas

ARTICULO 336 Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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