Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 338

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XIII De la sentencia ejecutoria

ARTICULO 338 Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria:

I.-Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.-Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III.-Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;

IV.-La sentencia de segunda instancia;

V.-Las que resuelvan una queja;

VI.-Las que dirimen o resuelven una competencia, y

VII.-Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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