ARTICULO 338 Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria:
I.-Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.-Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;
III.-Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;
IV.-La sentencia de segunda instancia;
V.-Las que resuelvan una queja;
VI.-Las que dirimen o resuelven una competencia, y
VII.-Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.