Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 339-A

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XIII De la sentencia ejecutoria

ARTICULO 339-A El procedimiento se suspenderá:

I.-Cuando el Tribunal que conozca del Juicio no esté en posibilidad de funcionar, por causa de fuerza mayor.

II.-Cuando una de las partes falleciere; le sobrevenga un estado de incapacidad mental y mientras se le nombre tutor, o en el caso de ausencia.

III.-Cuando lo determine la Ley. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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