ARTICULO 339-A El procedimiento se suspenderá:
I.-Cuando el Tribunal que conozca del Juicio no esté en posibilidad de funcionar, por causa de fuerza mayor.
II.-Cuando una de las partes falleciere; le sobrevenga un estado de incapacidad mental y mientras se le nombre tutor, o en el caso de ausencia.
III.-Cuando lo determine la Ley. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)