Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 339

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO XIII De la sentencia ejecutoria

ARTICULO 339 Para que las sentencias a que se refiere el artículo anterior produzcan (sic) los efectos de la cosa juzgada, no se requiere promoción de las partes ni declaración judicial, bastando con una certificación de la secretaría en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos por el juez. (ADICIONADO CON EL CAPITULO Y LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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