Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 342

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO I D e l a E j e c u c i ó n

ARTICULO 342 Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio, se procederá a la ejecución si el actor así lo pidiere. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá a la ejecución por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, sin perjuicio de que prosiga el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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