ARTICULO 344 Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, sólo serán ejecutivas cuando aquéllas o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1878 y 1892 del Código Civil.
Artículo 344
TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO I D e l a E j e c u c i ó n
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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