Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 345

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO I D e l a E j e c u c i ó n

ARTICULO 345 Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.-Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1997 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;

II.-Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III.-Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios, será fijado por el actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;

IV.-Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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