ARTICULO 345 Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.-Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1997 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II.-Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
III.-Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios, será fijado por el actor, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;
IV.-Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.