ARTICULO 370 Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos, debiéndosele dar vista por el término de tres días a la parte ejecutada, y se desahogue o no la misma, el juez dentro de igual término resolverá lo que corresponda. Contra esta resolución no habrá recurso.
Artículo 370
TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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