ARTICULO 372 Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que el fallo no se frustre.
Artículo 372
TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO II De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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