ARTICULO 381 El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
I.-Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; II.-Dinero;
III.-Créditos realizables en el acto;
IV.-Alhajas;
V.-Frutos y rentas de toda especie;
VI.-Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.-Bienes raíces;
VIII.-Sueldos o comisiones;
IX.-Créditos.