Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 382

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO III De los embargos

ARTICULO 382 El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I.-Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

II.-Si los bienes que señala el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior;

III.-Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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