Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 386

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO III De los embargos

ARTICULO 386 Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.-En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.-Si el bien secuestrado, que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; III.-Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;

IV.-En los casos de tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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