ARTICULO 386 Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.-En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.-Si el bien secuestrado, que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere, o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; III.-Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera;
IV.-En los casos de tercería.