Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 403

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO III De los embargos

ARTICULO 403 Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I.-Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

II.-Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;

III.-Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere la persona nombrada por el acreedor, la nueva elección se hará por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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