Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 404

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO III De los embargos

ARTICULO 404 El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes. Los depositarios designados por los representantes de la Hacienda Pública, en los casos de secuestro constituido en favor de ésta, no necesitarán caucionar su manejo, pues el fisco responderá por ellos y por las obligaciones o responsabilidades en que puedan incurrir.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.