ARTICULO 445 Los jueces requeridos sólo ejecutarán las sentencias cuando reúnan las siguientes condiciones:
I.-Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.-Que si tratan de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, sean conformes a las leyes del mismo;
III.-Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción que la pronunció;
IV.-Que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.