Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451

TITULO SEPTIMO DE LA EJECUCION, DE LA VIA DE APREMIO Y DE LOS EMBARGOS · CAPITULO V

ARTICULO 451 Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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