ARTICULO 451-B Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo.
II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y
III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)