Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451-B

TITULO SEPTIMO

ARTICULO 451-B Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:

I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo.

II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y

III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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