Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451-D

TITULO SEPTIMO

ARTICULO 451-D Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho convenga. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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