Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451-E

TITULO SEPTIMO

ARTICULO 451-E Inscrita la demanda en el Registro Público de la Propiedad y fijada en lugar visible de la finca hipotecada, no podrá verificarse en la misma ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la inscripción de la demanda. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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