Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451-I

TITULO SEPTIMO

ARTICULO 451-I La reconvención sólo será procedente cuando se funde en prueba documental o se refiera a la nulidad del título base de la acción. En cualquier otro caso se desechará de plano. Si es procedente la reconvención se emplazará al actor principal y se le correrá trasladado con la copia de la misma para que la conteste dentro de los cinco días siguientes. Contestada la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia del juicio que deberá fijarse dentro de los ocho días siguientes. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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