ARTICULO 451-I La reconvención sólo será procedente cuando se funde en prueba documental o se refiera a la nulidad del título base de la acción. En cualquier otro caso se desechará de plano. Si es procedente la reconvención se emplazará al actor principal y se le correrá trasladado con la copia de la misma para que la conteste dentro de los cinco días siguientes. Contestada la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia del juicio que deberá fijarse dentro de los ocho días siguientes. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
Artículo 451-I
TITULO SEPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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