Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 451-H

TITULO SEPTIMO

ARTICULO 451-H Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior resolverá lo que procediere. En ningún caso podrá exceder de tres meses el término de gracia. Si el deudor no se opone a la demanda, no hace valer defensas y/o excepciones, ni realiza el pago de la cantidad reclamada dentro del término previsto en el párrafo primero del artículo 451-C, o se allana totalmente a la demanda, el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la que se pronunciará dentro de los cinco días siguientes. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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