ARTICULO 451-L Cuando en la sentencia se declare procedente la vía hipotecaria, se procederá al remate de los bienes hipotecados, abriéndose la sección de ejecución e iniciándose el procedimiento de remate. La sentencia será apelable en efecto devolutivo. Si llegada la fecha de la audiencia de remate no se ha resuelto la apelación, se suspenderá la misma hasta en tanto se resuelva el recurso. (ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
Artículo 451-L
TITULO SEPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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