Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 460

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 460 El compromiso será válido aunque no se fije término para el juicio arbitral. En este caso la misión de los árbitros durará sesenta días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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