Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 459

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 459 El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial. Cuando las partes no hayan designado los árbitros se entienden que se reservan para hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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