Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 458

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 458 No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.-El derecho de recibir alimentos;

II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.-Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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