ARTICULO 458 No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.-El derecho de recibir alimentos;
II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.-Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el