ARTICULO 466 Los árbitros designados por el juez sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.
Artículo 466
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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