ARTICULO 465 El compromiso termina:
I.-Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;
II.-Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.-Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar; IV.-Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, o de juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;
V.-Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 460.