Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 471

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 471 Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les recomiende la amigable composición o el fallo en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.