Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 472

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL · CAPITULO UNICO R e g l a s g e n e r a l e s

ARTICULO 472 De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá el juez ordinario sin ulterior recurso, sujetándose al procedimiento indicado para las recusaciones o excusas de los jueces municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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