Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 489

TITULO NOVENO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 489 Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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